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Decisión 1 de 6

01/07
ViviendaToma en consideración de proposición de leyVotación del 27/11/2025

¿Tramitarías que solo personas físicas puedan adquirir viviendas terminadas, con excepciones para determinadas entidades y usos?

Abrir la tramitación de una reforma que reserva a personas físicas la adquisición de viviendas en uso o terminadas, tanto compradas como recibidas gratuitamente. Exceptúa ciertas entidades y usos concretos: sedes, atención y residencia social, protección de víctimas, culto, enseñanza y ocio educativo.

Antes de decidir, entiende la propuesta

Qué cambiaría

Abrir la tramitación parlamentaria de la propuesta; esta votación no aprobaba ni ponía en vigor la restricción.

Argumento principal a favor

Reserva la adquisición residencial a personas físicas y delimita el acceso de entidades a usos concretos.

Argumento principal en contra

Restringe la adquisición por entidades que no encajen en las excepciones y reduce sus vías de inversión o gestión residencial.

Qué se votó exactamente

Toma en consideración de proposición de ley. Se votaba iniciar la tramitación. La propuesta alcanzaba adquisiciones onerosas y gratuitas, no limitaba el número de viviendas por persona física y preservaba escrituras públicas anteriores.

Cómo hemos redactado la pregunta

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Texto completo de la iniciativa

La decisión incluye todas sus medidas y condiciones. El enlace puede revelar su autoría.

Fuente oficial de la votación

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Antes de decidir.

A favor.

Tomar en consideración la proposición y abrir su tramitación, con posibilidad de enmiendas y votaciones posteriores; no imponer la prohibición en ese momento.

¿Tramitarías que solo personas físicas puedan adquirir viviendas terminadas, con excepciones para determinadas entidades y usos?

Ver las medidas y los límites

Abrir la tramitación de una reforma que reserva a personas físicas la adquisición de viviendas en uso o terminadas, tanto compradas como recibidas gratuitamente. Exceptúa ciertas entidades y usos concretos: sedes, atención y residencia social, protección de víctimas, culto, enseñanza y ocio educativo.

  • La restricción afecta a adquisiciones tanto onerosas como gratuitas de viviendas en estado de uso.
  • Para edificios sobre suelo residencial, se aplica desde el certificado de fin de obra cuando sus viviendas cumplan los requisitos para obtener cédula de habitabilidad.
  • Las entidades exceptuadas son asociaciones de la LO 1/2002, agentes económicos y sociales, entidades religiosas registradas, entidades sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002 y organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Ley 1/2023.
  • Las excepciones solo permiten adquirir para sedes sociales o territoriales, atención sociosanitaria, residencia de colectivos vulnerables por entidades del tercer sector, protección de víctimas de violencia de género, culto y actividades cívicas y sociales religiosas, enseñanza u ocio educativo y formación no reglada.
  • Mantiene fuera de la restricción transmisiones elevadas a escritura pública antes de la entrada en vigor, aunque todavía no estuvieran inscritas.

Condiciones

  • Las excepciones requieren encajar tanto en una categoría de entidad como en una finalidad permitida.
  • La escritura anterior se inscribe según su contenido previo; tras la entrada en vigor no puede modificarse ni ampliarse mediante adenda.
  • El texto propone entrada en vigor al día siguiente de su eventual publicación en el BOE, pero esa fase no se alcanzaba con esta toma en consideración.
  • No establece en este texto un límite al número de viviendas que pueda adquirir una persona física.

Qué hay que ponderar

  • Reservar adquisiciones residenciales a personas físicas limita las vías de adquisición de entidades que no entren en los usos exceptuados.
  • El alcance no es únicamente la compra por grandes fondos: comprende personas jurídicas y transmisiones gratuitas dentro de los supuestos definidos.
  • Apoyar el inicio de tramitación permite debatir y enmendar el texto; no constituye aprobación definitiva de sus restricciones.

Se votaba iniciar la tramitación. La propuesta alcanzaba adquisiciones onerosas y gratuitas, no limitaba el número de viviendas por persona física y preservaba escrituras públicas anteriores.

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